Los partidos políticos participarán con voz pero sin voto en la revisión de candidaturas tras resolución unánime del Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió de manera unánime que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe incluir a las representaciones de los partidos políticos en la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas. Esta decisión implica que los partidos podrán participar en las sesiones de la comisión con voz, pero sin derecho a voto en las deliberaciones.
La resolución se originó a partir de recursos promovidos por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, quienes impugnaron el acuerdo del Consejo General del INE que inicialmente excluía a los partidos de la comisión. El INE había argumentado que la exclusión buscaba proteger la confidencialidad de la información durante el proceso de revisión de aspirantes.
La Sala Superior del Tribunal determinó que la exclusión de los partidos políticos fue indebida, ya que el INE excedió su facultad reglamentaria al imponer una restricción que no está prevista en la legislación electoral. Según el fallo, la ley reconoce la participación de las representaciones políticas en las comisiones del consejo general, y la Comisión de Verificación de Integridad no figura entre las excepciones expresamente establecidas.
Con esta resolución, se revocan parcialmente las disposiciones del INE y se garantiza el acceso de las dirigencias partidistas a los trabajos de revisión de candidaturas, aunque sin facultad de voto. El Tribunal destacó que la autoridad administrativa electoral no puede incorporar restricciones adicionales a las previstas por el legislador en la normativa vigente.
