La obligación incluye a repartidores y conductores de plataformas digitales con ingresos superiores al salario mínimo tras la reforma laboral de 2025.
El pago del aguinaldo correspondiente a 2026 debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre y equivale a un mínimo de 15 días de salario para todos los trabajadores subordinados. Esta obligación aplica a empresas y patrones, quienes deben cumplir con el pago en tiempo y forma.
El aguinaldo es obligatorio para toda persona que preste un servicio subordinado, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Esto incluye a trabajadores de base, confianza, sindicalizados, eventuales, contratados por tiempo determinado o por obra, comisionistas, agentes de comercio y de seguros bajo régimen de subordinación.
Inclusión de plataformas digitales y excepciones
Desde la reforma laboral del 22 de junio de 2025, los repartidores y conductores de plataformas digitales están incluidos en esta obligación si generan ingresos superiores a un salario mínimo mensual. El personal que presta servicios mediante honorarios no tiene derecho al aguinaldo, salvo que demuestre subordinación directa y continua con la empresa.
Formas de pago y cálculo del aguinaldo
El pago debe realizarse en moneda de curso legal o mediante depósito bancario con consentimiento del trabajador, estando prohibido el pago en especie. Los costos de los medios financieros para el pago corren por cuenta del patrón.
El cálculo del aguinaldo se realiza multiplicando la cuota diaria del trabajador por 15. Para quienes reciben ingresos variables o pagos por unidad de obra, se promedian los últimos 30 días trabajados. En el caso de agentes y comisionistas, se toma el promedio de percepciones del último año de servicio.
Impuestos, proporcionalidad y derechos en caso de despido
El aguinaldo está exento del Impuesto sobre la Renta hasta 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 3,519.30 pesos en 2026. El excedente sobre ese límite está sujeto a retención fiscal automática por parte del patrón.
Si el trabajador laboró menos de un año o renunció antes del 20 de diciembre, el pago del aguinaldo es proporcional y debe integrarse en el finiquito. Las incapacidades por maternidad, permisos de paternidad y accidentes de trabajo cuentan como días activos para el cálculo. El derecho al aguinaldo se mantiene en caso de despido.
Reclamos, sanciones y orientación
El trabajador tiene un plazo de un año a partir del 20 de diciembre para exigir el pago si el patrón incumple. El procedimiento inicia en el Centro de Conciliación y puede avanzar a un Tribunal Laboral si no hay acuerdo.
El artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo establece multas para patrones omisos entre 50 y 5,000 UMA, equivalentes a 5,865 y 586,550 pesos. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece servicios gratuitos de representación y orientación. Las líneas telefónicas 800 911 7877 y 800 717 2942 están habilitadas para atender denuncias y dudas de trabajadores.
