La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución sobre el autoconsumo recreativo de cannabis en alimentos. El 10 de septiembre de 2026, el Pleno de la Corte determinó que la autorización para el autoconsumo puede incluir la preparación de alimentos con cannabis o THC, siempre que sean para consumo personal.
La SCJN consideró que esta actividad culinaria ordinaria no implica la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado. Sin embargo, la resolución mantiene restricciones para la elaboración de cannabis en productos que requieren controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos similares.
Además, la Corte aclaró que la autorización no permite la comercialización, distribución, suministro a terceros ni la venta al público de alimentos preparados con cannabis. La autorización queda limitada exclusivamente al autoconsumo de la persona titular.
Esta determinación corresponde al Recurso de Inconformidad 13/2025, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo.
