Monitoreo de medios en procesos electorales
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar la metodología de monitoreo de medios para el proceso electoral 2026-2027. Esta decisión implica la eliminación de la llamada ‘Variable 14’, que se relacionaba con la identificación de mecanismos discursivos indirectos de descalificación hacia candidatas y candidatos.
La Sala Superior del TEPJF consideró que esta variable se basaba en parámetros subjetivos que podían inhibir el ejercicio periodístico y el derecho a recibir información plural. Advirtió que la medida podía restringir la labor periodística cuando expresiones analíticas u opiniones fueran interpretadas como descalificaciones implícitas.
Importancia y antecedentes del monitoreo
El monitoreo de medios durante procesos electorales ha sido una práctica que lleva cerca de tres décadas, realizada principalmente por instituciones de educación superior. Su objetivo es conocer la cobertura de campañas, el tiempo otorgado a candidaturas y el tratamiento informativo.
El INE define este monitoreo como una fotografía de la cobertura mediática durante los procesos electorales. Determinar el tiempo de mención de candidaturas es un dato cuantificable, pero identificar expresiones irónicas o sarcásticas implica una interpretación subjetiva.
Preocupaciones y reacciones
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) expresó preocupación por la ambigüedad metodológica que podría provocar autocensura entre los comunicadores. La censura directa establece qué no puede decirse, mientras que la autocensura puede llevar a evitar expresiones por temor a consecuencias.
El Tribunal Electoral destacó que la resolución no desacredita la necesidad del monitoreo, sino que obliga a perfeccionarlo para evitar condicionamientos a la libertad informativa, exigiendo reglas claras y objetivas para proteger la libertad periodística.
